República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora abogadas JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA y JESSMAR NUÑEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.217 y 106,116, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S. A, en el inmueble ubicado en la calle Montalbán, Residencias Tarbes B, piso 5, Apartamento 5-A, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.702, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 1912. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORILLO AVILEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.006.975, parte demandada, quien quedo notificada de la misión a cumplir por Tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Abogadas JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA y JESSMAR NUÑEZ, anteriormente identificadas, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela,
C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.133.506, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORILLO AVILEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.006.975, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NAYARIT TERESA ROMERO LIENDO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.015.354, inscrita en el




Inpreabogado bajo el Nro. 24.520, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo en la pagar la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 30.150,00) de la siguiente manera: Pagamos en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) en efectivo y moneda de curso legal y los otros CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por transferencia bancaria Nro. 2155374335 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 23/02/2012; y el saldo restante la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.20.150.00) ofrecemos pagarlo en cuatro (04) cuotas con vencimiento en fecha de 30 marzo, 30 abril, 30 mayo y 30 junio del presente año 2012, por la cantidad de Cinco Mil Treinta y Siete Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs. 5.037, 50) dichas cuotas las pagare mediante deposito bancario a la cuenta corriente Nro. 0116-0134-18-0005511313 del Banco Occidental de Descuento a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S. A. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio Abogadas JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA y JESSMAR NUÑEZ, anteriormente identificadas, exponen: Aceptamos el pago realizado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MORILLO AVILEZ, asistida por la abogada en ejercicio NAYARIT TERESA ROMERO LIENDO, ya identificadas, y una vez hecho efectivo los pagos por mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora participar S.A, por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.