República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, Dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora HÉCTOR AGUILLON, identificado con el INPREABOGADO No. 121.544, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY JACKELINE DURÁN, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (02) LOCALES COMERCIALES, situado en barrio 13 de Septiembre, avenida Sesquicentenario, Parroquia Santa, signado con el Nro. 28 Provisional, local Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3704, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.524.768, expediente Nro. 7678. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HÉCTOR AGUILLON, anteriormente identificado, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial. Igualmente, designe cerrajero judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302 y como cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, quienes estando presente en el acto, aceptaron el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANLLY BRILLIBETH BRAVO ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-15.299.948, quien quedo notificada de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HÉCTOR AGUILLON, ya identificado, expone: Solicito al Tribunal proceda con la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, tal y como fue decretado por el Juzgado Comitente, constituido por dos (02) LOCALES COMERCIALES, situado en barrio 13 de Septiembre,


avenida Sesquicentenario, Parroquia Santa Rosa, signado con el Nro. 28 (Provisional), Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts) con calle nueva Esparta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la familia Lucena; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts) con avenida Sesquicentenario, que es su frente y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la familia Castillo; consistente en dos (02) locales comerciales, con las siguientes características: cada local tiene dos (02) puertas santa maría, una (01) en la parte delantera y una (01) en parte trasera, un baño por cada local, empotramiento mediante tubos para colector de agua negras, tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y dotados de todos los servicios públicos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley procede a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por dos (02) LOCALES COMERCIALES, situado en barrio 13 de Septiembre, avenida Sesquicentenario, Parroquia Santa Rosa, signado con el Nro. 28 (Provisional), Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts) con calle nueva Esparta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la familia Lucena; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts) con avenida Sesquicentenario, que es su frente y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la familia Castillo; consistente en dos (02) locales comerciales, con las siguientes características: cada local tiene dos (02) puertas santa maría, una (01) en la parte delantera y una (01) en parte trasera, un baño por cada local, empotramiento mediante tubos para colector de agua negras, tuberías destinadas para el aprovisionamiento de aguas blancas y dotados de todos los servicios públicos, a la ciudadana YENNY JACKELINE DURÁN, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado HÉCTOR AGUILLON, identificado con el INPREABOGADO Nro. 121.544. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HÉCTOR AGUILLON, ya identificado, expone: Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, designe experto fotógrafo con el objeto de evidenciar que efectivamente en los locales objeto de la medida son de uso comercial y que se encuentran completamente deteriorados y en total abandono. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora se designa experto fotógrafo al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3. 057. 599, quien presente acepto



cargo y presto juramento de ley, las tomas fotográficas realizadas con instrumento electrónico celular Blackberry curve 8330, Serial: 0761409130. Seguidamente el ciudadano ANLLY BRILLIBETH BRAVO ROJAS, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-15.299.948, antes identificada, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.