República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por LOCAL COMERCIAL, situado en la avenida Bolívar Sur, signado con el Nro. 87-24, local Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3703, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2401. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DI STEFANO RUSSO BENEDETTO VITO, Italiano, mayor de edad, identificado con la cédula No. E- 957.920, quien quedo notificado de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, anteriormente identificado, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, ya identificado, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL COMERCIAL, situado en la avenida Bolívar Sur, signado con el Nro. 87-24, local No. 03, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL



COMERCIAL, situado en la avenida Bolívar Sur, signado con el No. 87-24, local Nro. 03, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la
parte actora ciudadanos ANTONIO LÓPEZ RODRIGUEZ y JOSE PEREIRA CID, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.096.133 y V-2.071.794, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano DI STEFANO RUSSO BENEDETTO VITO, antes identificado, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.