República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 14 de febrero de 2012, siendo las 1:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogados JULIANNY BANDRES MENDOZA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.756 y 6.585, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCA BATTAGLINO VENTRONE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.918, a las puertas del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Camoruco, avenida 104, Casa Nro. 133-83, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3.700, contentiva de la medida INNOMINADA, referida al Régimen de Convivencia Familiar, decretada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nro. 24.271. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial oficial agregado ANDRES GARCIA, Placas Nro. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a realizar los Tres (03) toques de ley, siendo atendido por el ciudadano VALENTINO BATTAGLINO, quien al informarle de la misión a cumplir le negó el acceso al inmueble y en virtud a su negativa el tribunal procede a designar cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, quien presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente aperturadas diferentes cerraduras y constituido el Tribunal dentro del inmueble la parte actora representada por los Abogados JULIANNY BANDRES MENDOZA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.756 y 6.585, exponen: solicito al tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida INNOMINADA dictada por el tribunal comitente en sentencia definitivamente firme en fecha 2 de octubre de del año 2011, en la cual declaro lo siguiente: se fija régimen de convivencia familiar que permita a la ciudadana FRANCA BATTAGLINO VENTRONE GRIMALDI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.918, a visitar tres (03) días a la semana, siendo estos los días lunes, miércoles y viernes desde la tres (03) de la tarde hasta las seis (06) de la tarde, igualmente ha compartir con ella un fin de semana alterno, es decir cada quince (16) días, retirándola de su domicilio

el día viernes a las tres (03) de la tarde y retronándola el día domingo a las cinco (05) de la tarde. Así como los días de su cumpleaños, día de las madres, el mes de agosto de cada año, los asuetos de carnaval, semana santa, como los días 24, 25 y 31 de diciembre y el día 01 de enero de cada año. Sin interrupciones o excusas. Seguidamente el Tribunal procede a dar lectura a lo ordenado por el tribunal al ciudadano VALENTINO BATTAGLINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.102. 615, en la cual declaro lo siguiente: se fija régimen de convivencia familiar que permita a la ciudadana FRANCA BATTAGLINO VENTRONE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.918, a visitar tres (03) días a la semana, siendo estos los días lunes, miércoles y viernes desde la tres (03) de la tarde hasta las seis (06) de la tarde, igualmente ha compartir con ella un fin de semana alterno, es decir cada quince (16) días, retirándola de su domicilio el día viernes a las tres (03) de la tarde y retronándola el día domingo a las cinco (05) de la tarde. Así como los días de su cumpleaños, día de las madres, el mes de agosto de cada año, los asuetos de carnaval, semana santa, como los días 24, 25 y 31 de diciembre y el día 01 de enero de cada año. Sin interrupciones o excusas, quien quedo notificado de la misión a cumplir por el tribunal. Acto seguido el abogado actor EDUARDO BERNAL ACUÑA, antes identificado, expone: Solicito al tribunal deje constancia en el acta que de acuerdo con el dispositivo de la sentencia, mis mandantes tienen derecho a retirar a la ciudadana MARIA VENTRONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.755.182, del lugar donde esta constituido el tribunal el día viernes dos (02) de marzo del corriente año. El tribunal visto lo expuesto por la parte actora, lo acuerda por estar ajustado a derecho. Seguidamente el tribunal deja constancia que el ciudadano VALENTINO BATTAGLINO, antes identificado manifestó que la hora del régimen de visita la impone él; puesto que el tiene sus ocupaciones. Igualmente manifestó no firmar el acta. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:10 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA CERRAJERO

Funcionario policial
LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.