REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.490
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ZAYDA JASPE Y EDUARDO BERNAL, no identificados en los autos

PARTE DEMANDADA: DAVID PILOTO Y BRUNA DE PILOTO, de nacionalidad Cubana, el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-8.167.333 y V-5.457.905 respectivamente.


Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:






I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copias certificadas del acta de fecha 06 de febrero de 2012, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Conforme a lo que dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa, ello en virtud del acta levanta por este Tribunal, lo cual se describe a continuación: En horas de despacho del día de hoy 06 de febrero del 2012, siendo las 11.15 a.m., un grupo de personas conformada por la ciudadana MIRYAN JANETH LOPEZ PAYARE, JESUS MARIA GUERRERO Y KASSERE MOHAMAS SALEH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.134.155. 19.294.224 y 22.075.502, respectivamente acompañados de los ciudadanos GUADALUPE GONZALEZ PALMA, SONIA MARGARITA GONZALEZ, HEIBY ARAGON LOPEZ, MARIANA PALMA Y MILAGROS GONZALEZ, portadores, de las cédulas de identidad Nros: 13.174.047, 12.999.953, 16.154.368, 16.838.125 y 16.853.122, respectivamente, quienes fueron recibidos en el despacho del Juez y manifestaron lo siguiente: PRIMERO: que me inhibiera de todos los expediente porque no creen en la Justicia del Poder Judicial, ni en ningún Juez que conozca o vaya a conocer de la causa, alegando que todos son unos corruptos. SEGUNDO: que estaban cansados de tantas mentiras del Poder Judicial, porque donde llegaba la causa era lo mismo, alegando además que en lo particular que todos los jueces que conocían las causas son corruptos. Entre tantos improperios y calumnias hechas contra mi persona y que reproducirlas seria una falta de respecto de mi parte a la institución, todo ello en medio de gritos y múltiples amenazas en mi contra, aludiendo que ellos podrían arreglar todas estas situaciones “rapidito y por su propia Ley”. En consecuencia tales acusaciones injuriosas para con mi persona, crean un estado de predisposición natural para el conocimiento de la presente causa por lo que procedo a inhibirme, como en efecto, me inhibo, de seguir conociendo de dicho juicio, conforme al artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, habida cuenta que sus dichos gozan de una presunción de veracidad. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición al haberse formulado en forma legal y en base a una de las causales establecidas en la Ley. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA





EXP. Nº 13.490
JAM/NRR/rdsc