REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente Nº 14.517
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ SAFFAYE, titular de la cédula de identidad N° V-17.822.728, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.525, contra la Resolución N° 0119/2011, sin fecha, emanada de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
- I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, respecto de lo cual observa.
En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la Administración Pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.
Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.
Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con medida cautelar innominada.
En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, se produjo el cinco (05) de mayo de 2011, con ocasión de la culminación de la relación de empleo público mantenida entre el querellante y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, fecha en la cual el querellante se da por notificado del acto administrativo de retiro, tal como se constata en el folio seis (6) de esta causa. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar innominada, fue interpuesto en fecha once (11) de enero de 2012, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria de este Juzgado Superior, reverso del folio tres (03) del presente expediente. Asimismo, de la revisión exhaustiva de la causa se constata que transcurrieron entre la fecha de notificación del acto antes indicada y la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar innominada, ocho (08) meses, y seis (06) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”
Como se evidencia en la presente causa el lapso de caducidad de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, en consecuencia el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con medida cautelar innominada resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.
- II -
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ SAFFAYE, titular de la cédula de identidad N° V-17.822.728, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.525, contra la Resolución N° 0119/2011, sin fecha, emanada de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, al veintiocho (28) día del mes de febrero de 2012, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Expediente Nº 14.517. En la misma fecha se libró oficio Nº 0727.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº _______.
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