REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Expediente Nº 10.986

Valencia, 23 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Este Juzgado pasa a efectuar una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el expediente y constata:

El 20 de septiembre de 2006, el ciudadano SAMUEL JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.522, asistido por el abogado HINMEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.389, presentaron recurso de nulidad contra el acto administrativo del 21 de junio de 2006, dictada por el Director General Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

El 21 de septiembre de 2006, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

El 10 de agosto de 2007, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, mediante el cual se ordenó citar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y notificar al ciudadano Procurador General de la República, se libraron comisiones dirigidas al ciudadano Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicaran las respectivas notificaciones.

El 16 de noviembre de 2007, se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2007, por cuanto se observo que existía un error material y se dejaron sin efecto los oficios de las notificaciones y despacho de comisión de esa misma fecha, en el mismo auto se admite la demanda y se ordena citar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y notificar al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy y se libraros los respectivos oficios y despacho de comisión.

El 05 de marzo de 2008, se recibe oficio de comisión N° 837-08 del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Agregada en fecha 06 de marzo de 2008.

El 22 de abril de 2008, se recibe oficio de comisión N° AP31-C-2008-000295 del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas-Los Cortijos, Juzgado Cuarto de Municipio. Agregada en fecha 22 de abril de 2008.

El 22 de julio de 2008, el ciudadano SAMUEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-7.587.522 asistido por el abogado HINMEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.389, mediante diligencia se da por notificado.

En atención a lo anterior este Tribunal decide, previas las consideraciones siguientes:

La perención es de carácter objetivo, suficiente para su declaratoria dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes; y, paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, efectuado el último acto de procedimiento.

La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin.

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 22 de julio de 2008, fecha en la cual la parte recurrente se da por notificado.

Observa el Tribunal que la causa en análisis ha permanecido paralizada por más de un (1) año, sin evidencia de actuaciones del desarrollo del proceso realizadas con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda, sin ejecución de ningún acto que demuestre interés procesal de las partes en el procedimiento.

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

Publíquese, déjese copia y remitase el expediente al Archivo judicial.

El Juez Provisorio,

Abog. JOSE GREGORIO MADRIZ
La Secretaria,

Abog. NORMA FERRER.







Expediente Nº 10.986
JGMD/Sadala.
Diarizado Nº ____