REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.389

Visto el oficio de fecha 26 de octubre de 2011, emanado del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, recibido por este Juzgado en fecha, 01 de noviembre de 2011, mediante el cual se remite escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALTAGRACIA ELIZABETH TARIBA SEIJAS cédula de identidad N° V-13.103.493, asistida por el abogado WILFREDO FEO KRISCHKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.597.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.604, contra MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER

Exp. N° 14.389. En la misma fecha se libraron Oficios N° 0523, 0524y 0525.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER












JGM/Sadala.