REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.240

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por prestaciones sociales y demás derechos laborales interpuesto por la ciudadana Lisbeth Carolina Vásquez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.588, debidamente asistida por la abogada Carmen Rosa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada. Remítase al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.240. En la misma fecha se libraron oficios Nro. 0469, 0470 y 0471.

La Secretaria

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ






JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____