República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:45 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad de Comercio MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A., ubicada en la Zona Industrial Carabobo, Prolongación Avenida Michelena, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en compañía del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.185, apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio SUMINISTROS HIDRAULICOS PORTUGUESA C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), intentado por la parte actora ya identificada contra Sociedad de Comercio MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ELBA LUISANA SILVA GARCES, titular de la cedula de identidad Nº V 15.398.724, quien se desempeña como Asistente de Administración, la misma solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al representante de la parte demandada, el tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 10:25 am, hace acto de presencia el
ciudadano: GERARDO AMANAU, titular de la cedula de Identidad Numero 4.871.097, Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A., y expone: “En nombre de la Sociedad Mercantil MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A., pago en este acto la totalidad de lo adeudado a la fecha, previa deducción de pagos realizados anteriormente y reconocidos por la parte actora en este acto, lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 219.984,73), mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela Nro S-92 76648268, de la Cuenta Corriente 0102-0406-28-0000000217, y banco del Caribe Nro. 73250870, de la cuenta corriente Nro. 0114-0224-18-2240054984, a favor de SUMINISTROS HIDRAULICOS PORTUGUESA, C.A. De esta misma fecha, Igualmente cancela en este acto lo correspondiente a honorarios profesionales, costas y gastos judiciales mediante cheque identificado con el número S-92 27699077, por un monto de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs 108.000,00), girado contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente 0102-0406-23-0000000259, de la empresa demandada a favor del abogado actor, de esta misma fecha, es todo.” A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Visto el pago realizado por el gerente de administración de la demandada ciudadano GERARDO AMANAU, lo acepto en nombre de mi representada, recibo los cheques antes descritos y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, solicitando se remita las actuaciones al tribunal de la causa. Así mismo le solcito al tribunal de la causa una vez recibida la presente comisión no declare terminado el presente proceso, hasta que exista constancia de haberse hecho efectivo los instrumentos cambiarios, lo cual cualquiera de las parte podrá indicarlo a través de diligencia en el expediente, requiriendo si es a través de la parte de la demandada comprobación de haber satisfecho los mismo. Es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo,
acuerda de conformidad con la solicitud. Igualmente deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Representante de la Demandada
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3803.12 Expediente N° 56.482.-
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