En horas de despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en Flor Amarilla, Centro Comercial La Fundación, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las Abogadas GAUDYS MARIA DOMINGUEZ e YRIS YACQUELINE GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.756 y 86.084, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano ALIRIO MENDOZA. Presente el ciudadano IVAN EDUARDO GOICOCHEA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.532.890, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, y se le instó a llamar a su abogado, quien manifestó que venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal designe a la depositaria judicial LA VALENCIANA, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenada por el comitente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por MARY RIERA y como Perito Avaluador NORIS RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.937.794 y 11.702.204, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 11:30 de la mañana se hace presente el Abogado HUMBERTO JOSE MAESTRE OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.347, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el demandado IVAN EDUARDO GOICOCHEA PORTILLO, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MAESTRE OTERO, antes identificado y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado, reconozco los montos demandados, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda, y ofrezco a la parte actora pagar lo adeudado, de la siguiente manera: PRIMERA: Pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en cheque N° 99091487, de fecha 16-02-2012, a favor de ALIRIO MENDOZA, del B.O.D., girado contra la cuenta corriente N° 0116.0022-11-1022000015, de la cual es titular FARMACIA LA ENTRADA DE VALENCIA, y SEGUNDO: El saldo restante que lo es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), todos los Dieciséis (16) de cada mes, siendo la primera de ellas el día Viernes Dieciséis (16) de Marzo de 2012, y las subsiguientes: Lunes Dieciséis (16) de Abril 2012, Miércoles Dieciséis (16) de Mayo 2012, Sábado Dieciséis (16) de Junio 2012, Lunes Dieciséis (16) de Julio 2012 y la última de ellas el Jueves Dieciséis (16) de Agosto de 2012, respectivamente, siendo cada uno de dichos pagos en el mismo inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a las 10:00 de la mañana, debiendo la parte actora entregar recibo correspondiente a cada pago, comprometiéndose a otorgar el debido finiquito una vez efectuados todos los pagos acordados. Igualmente a los fines de garantizar los pagos ofrecidos doy en garantía un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Serial Motor: 1GR0919324, Marca: Toyota, Modelo: Hilux Kavak D/C/ GGN25L-PRASKL, Año: 2008, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placa: A95BE7A, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589005505, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up D/CABINA, Uso: Carga. El cual me pertenece según consta de documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha Dos (2) de Febrero de 2012, quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, y del cual consigno copia simple para ser agregada a los autos. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de nuestro representado aceptamos el convenimiento ofrecido por la parte actora en los términos expuestos, en consecuencia, solicitamos del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes solicitan al comitente la homologación del convenimiento, y acuerda que la falta de pago de una de las cuotas mensuales y consecutivas dará derecho a la parte actora a ejecutar el presente convenimiento como de plazo vencido. Asimismo, acuerdan que la parte demandada podrá pagar anticipadamente a las fechas establecidas. En caso de llegar a ejecución del convenimiento el bien se rematara mediante un solo cartel de remate y un único perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y agrega la copia simple consignada. Se hace constar que se encuentra presente el ciudadano demandante ALIRIO MENDOZA. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:45 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SUS
APODERADOS, (Fdo. Firmas Ilegibles.). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,(Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.