En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida Montes de Oca, 101-72, entre Calles Libertad e Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados MARIA DE LA LUZ DAO Y FRANKLIN VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.226 y 78.903, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AYAD ABBAS AYOUD, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano OSWALDO BRISEÑO CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.836.892, en su carácter de demandado, quien manifestó que su domicilio procesal es en la Avenida sequiscentenaria, calle Mérida casa 51-100, Sector Antonio José de Sucre, entre La Urbanización La Isabelica y Plaza de Toros, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se le notifico de la misión a realizar, quien manifestó que procedería a llamar a su abogado. El Tribunal siendo las 10:45 de la mañana concede 30 minutos de lapso de espera al demandado. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la policía del estado Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Oficial Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene el demandado OSWALDO BRISEÑO CHACON, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO ENRIQUE ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.006, y expone: A fin de dar por terminado el presente Juicio me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco los montos demandados motivados a las letras de cambio suscritas, en consecuencia, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad adeudada que es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: 25 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) cada una, siendo la primera de ellas el Veintinueve (29) de Febrero de 2012, con domicilio de pago en el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal actualmente; SEGUNDO: Dos (2) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el Quince (15) de Diciembre de 2012 y el Quince (15) de diciembre de 2013. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará pleno derecho a la demandante de ejecutar el presente convenimiento y en caso de llegar a la ejecución por incumplimiento los bienes que se rematen se realizaran mediante un solo perito y un único cartel de remate. En este estado interviene el demandado asistido de abogado y expone: Constituyo en fiadora solidaria y responsable a la Firma Personal LOBU´S SPORT, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 2-B. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de nuestro mandante aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, en los términos expuestos, solicitando al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo, y se sirva expedirnos copia certificada de la presente acta y del auto que la provea. Ambas partes solicitan al comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y en cuanto a la copia certificada solicitada se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA,(Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.