“Visto”, sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano CLODOALDO JOSÉ AGUIN RODRIGUEZ, venezolano, casado, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.836.347 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.949 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ZULLY JOSEFINA ATENCIO BRACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.169.501, y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES.-
El 26 de octubre de 2011, se admite la demanda.
El 31 de Octubre de 2011, la parte actora consigna los fotostatos respectivos para la citación y los emolumentos, en la misma fecha, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos.
El 03 de Noviembre, el tribunal ordena librar compulsa.
El 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación personal.
El 15 de Noviembre de 2011, la parte demandada presenta escrito de contestación de la Demanda.
El 17 de Noviembre de 2011, la parte demandada otorga poder Apud-acta al abogado GERARDO PRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.093.
El 28 de Noviembre de 2011, el abogado Gerardo Prado, sustituye reservándose su ejercicio el poder Apud-acta otorgado al abogado en ejercicio LUIS MORENO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.672, y en la misma fecha la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
El 28 de Noviembre de 2011, el Tribunal Admite los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
El 29 de Noviembre de 2011, la parte demandada solicita sea extendido el lapso probatorio, y en la misma fecha la parte actora se opone a dicha solicitud.
El 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda extender el lapso probatorio por cuatro (04) días de despacho siguientes.
El 30 de Noviembre de 2011, comparece la parte actora y consigna recibo de pago parcial de los meses insolventes, en la misma fecha el Tribunal admite la prueba.
El 06 de Diciembre de 2011, la parte actora otorga poder Apud- acta a la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ CORVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.498
El 20 de Enero de 2011, la parte actora solicita la revocación de auto fecha 09 de Enero de 2011.
Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma.
POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su acción por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento y aduce:
• Que celebro un contrato de arrendamiento intuito personae con la demandada, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial para destinarlo a actividades administrativas, el cual esta ubicado en la Urb. San José de Tarbes, Edificio San José de Tarbes 138, oficina 2-6, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE (49) METROS CUADRADOS aproximadamente en Valencia Estado Carabobo.
• Que la demandada ha incurrido en incumplimiento de los términos del contrato pues adeuda la cantidad de cuatro (04) meses de canon de arrendamiento a CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000) correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011.
• Que la parte demandada también adeuda las cuotas de condominio desde el mes de marzo de 2011, la cual consiste en siete (7) meses, que suman CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.259,93) hasta el mes de agosto mas DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) del mes de Septiembre y Octubre en razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) por cada mes.
POR SU PARTE LA DEMANDADA:
• Que efectivamente existió la relación arrendaticia, mediante contrato de arrendamiento, el cual tuvo una duración de un año, a partir del 1 de mayo de 2010, el cual finalizaría el 1 de mayo de 2011.
• Que en fecha 25 de marzo de 2011 el arrendador notifica su disposición a no renovar el contrato por un (01) año mas, quedando la facultad potestativa del arrendatario de hacer uso de los seis meses de la prorroga legal, que daría inicio el 1 de mayo de 2011 hasta el 1 de Noviembre de 2011, realizando los pagos correspondientes hasta el mes de julio de 2011, y mes adelantado de pago.
• Que cuando se le manifestó al arrendador si va hacer uso de la prorroga legal se advirtió que solo se ocuparía el inmueble por un tiempo menor al correspondiente en su prorroga legal, y este manifestó estar de acuerdo, siempre y cuando se pagara todos los meses correspondientes a la prorroga legal, condición que no fue aceptada por la arrendataria.
• Que el arrendador se negó a la devolución del depósito establecido en la cláusula DECIMO NOVENA del contrato.
• Que el día 30 de agosto de 2011, cuando se realizo la mudanza, la administración del Edificio Centro Tarbes 188, permitió la salida pacifica del edificio, debido a que el ciudadano CLODOALDO AGUIN RODRIGUEZ, autorizo la salida de la arrendataria.
II
DE LAS PRUEBAS.

DE LA PARTE DEMANDANTE:
Capitulo I
Invoca el merito favorable de los autos que se desprende de todo el contenido del expediente.
Capitulo II De las Pruebas Documentales:
• Ratifica el contrato de arrendamiento que acompaña el libelo de la demanda folios Nro 04 al 07) identificado con la letra “A”.
• Ratifica las pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda identificada con la letra “B”.
• Promueve recibo de pago original del Servicio Eléctrico C.A electricidad de Valencia marcado con la letra “C”.
• Promueve documento de recibo de pago original del Servicio de Cerrajería El Mago IV C.A marcado con la letra “D”.
• Presupuesto de electricidad y albañilería por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), suscrito por el por el señor Nelson Benítez, marcado con la letra “E”.


DE LA PARTE DEMANDADA:
Capitulo I De las Pruebas Documentales:
• Reproduce y hace valer el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, marcado con la letra “A”.-
• Reproduce e invoca el contenido de la cláusula Décima Novena.
• Promueve recibo sin numero, emitido y suscrito por el ciudadano Clodoaldo Aguin, marcado con la letra “A”, donde se evidencia:
a) Recibe conforme el ciudadano arrendador la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000), por concepto de 3 meses de depósito y un mes de arrendamiento anticipado.
Capitulo II De las Pruebas de Informe:
Solicita que este Tribunal libre oficio a:
1.- La administradora del Edificio Centro Tarbes 138, ciudadana Betty Derrybak, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Urbanización San José de Tarbes, Edificio Centro Tarbes 138, oficinas de Administración, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si la ciudadana Zully Josefina Atencio Bracho, el día 30 de agosto de 2011, realizo labores de mudanza con el consentimiento del propietario Clodoaldo Aguin.
b) Si se comunico vía telefónica con el ciudadano Clodoaldo Aguin, el día de la mudanza y si este manifestó su voluntad de permitir a la ciudadana Zully Atencio realizar labores de mudanza.
2.- Al condominio del Edificio Centro Tarbes 138, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Urbanización San José de Tarbes, Edificio Centro Tarbes 138, oficinas del condominio, para que informe y remita a este Tribunal lo siguiente:

a) Si la ciudadana Zully Josefina Atencio Bracho, el día 30 de agosto de 2011, realizo labores de mudanza con el consentimiento de la administradora y el condominio mancomunadamente.
b) Que el Tribunal libre oficie al condominio solicitando la remisión de las copias fotostáticas del documento de condominio y el reglamento del mismo, del Edificio Centro Tarbes 138.

Capitulo III De las Pruebas Testimoniales:
Solicitan al Tribunal admitir los testimonios de las siguientes personas:

1.- Carlos Gómez, cedula de identidad Nro. V- 7.074.749. 2.- Arnaldo José Castillo, cedula de identidad Nro. V- 7.993.834. 3.- Luis Quinal, cedula de identidad Nro. V- 12.832.865. 4.- Alfredo González, cedula de identidad Nro. V- 4.252.442, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO:
De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:
Conforme a los alegatos de la parte demandante, su pretensión se circunscribiría en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, en virtud a que la demandada ha incurrido en incumplimiento de los términos del contrato, pues adeuda la cantidad de cuatro (04) meses de canon de arrendamiento a CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000) correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2011 y las cuotas de condominio desde el mes de marzo de 2011, pues bien, la existencia del contrato, y su duración, no es un hecho controvertido, toda vez que la demandada lo admitió en la contestación.
Pretensión que la arrendataria - demandada refutó de manera enfática, al señalar que se realizaron los pagos correspondientes hasta el mes de julio de 2011, y el mes de pago por adelantado, según la cláusula Décima Novena; y no fue aceptada la condición propuesta por el arrendador, relativa al pago de todos los meses correspondientes a la prorroga legal, en el caso de hacer uso de la misma por un lapso menor de seis (6) meses.

Tal como quedo trabada la litis, la parte actora tiene sobre sus hombros la carga de probar, demostrar y evidenciar todas y cada una de sus afirmaciones, ya que la demandada, se limitó a contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el arrendador, sin argüir nuevos hechos en su defensa, dejando en cabeza de la actora la carga probatoria, conforme a lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.-
En el caso de autos debe este Tribunal, entrar a examinar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, relativo al principio de Exhaustividad Probatoria, la existencia o no de medios de pruebas a los autos capaces de demostrar lo aducido por las partes en el proceso, específicamente la falta de pago del canon de arrendamiento durante el lapso de la prorroga legal y las cuotas de condominio.


En esta perspectiva, observa este Tribunal, que las partes estaban vinculadas por un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, de Un (1) año según la cláusula Segunda del contrato de Arrendamiento, es decir, desde el 1 de mayo de 2010, hasta el 1 de mayo de 2011, por lo que a partir del vencimiento del contrato, comenzaría el lapso de la prórroga legal, por un lapso de seis (6) meses por haber tenido la relación arrendaticia una duración de (1) años, por aplicación del literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En el caso de autos, se desprende que la arrendataria entrego el inmueble en el mes de agosto de 2011, antes del vencimiento de la prorroga legal, es decir, la prorroga es optativa para la inquilina, quien puede usarla, usarla parcialmente o agotarla íntegramente hasta el ultimo día, lo que no puede es renunciar a ella a priori, por lo tanto si la inquilina hizo uso parcialmente de la prorroga legal, esta no estaba obligada a pagar hasta que finalizara la misma, circunstancia que no fue pactada por las partes en el contrato.-
En el proceso judicial, en la cual inciden decisivamente las cargas procesales de las partes, no puede ser obviado por esta Juzgadora y es tenido en cuenta para esta Decisión, por lo cual la misma se ajustará exclusivamente a aquellos hechos que han sido oportuna y debidamente alegados por las partes y posteriormente probados de modo válido en el proceso y a los hechos que de alguna manera estén demostrados en los autos, ambas conforme a los Principios Procesales de la Comunidad de la Prueba y de la Adquisición de la Prueba.
Siendo ello así, este Tribunal, entra a analizar las pruebas que cursan a los autos; en tal sentido tenemos: que el recibo, marcados con las letra “C”, contentiva de recibo de pago de C.A., Electricidad de Valencia, Nº de contrato 1367974, pagados en fecha 21 de noviembre de 2011, y el recibo de pago Nº 8596, condominio Centro Tarbes de fecha 30 de noviembre de 2011, RIF: J- 30745062-2, marcados con las letra “F”, constituyen documentos emanados de personas jurídicas que no son parte del juicio, debe seguirse la regla establecida en el artículo 433 del Código adjetivo civil, en virtud a ello se desestima su valor probatorio por cuanto la misma no fue promovida validamente. Y así se establece.

En el caso del recibo de pago original del Servicio de Cerrajería El Mago IV C.A marcado con la letra “D”, y el presupuesto de electricidad y albañilería por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), suscrito por el por el señor Nelson Benítez, marcado con la letra “E”. Este Tribunal aprecia que el mismo es un documento privado emanado de un tercero que no es parte del juicio, el cual, no fue ratificado por el tercero a través de la prueba testimonial; de tal modo que este documento hecho por un tercero, no surte efecto probatorios contra el adversario del promoverte de dicho documento, ya que, no fue ratificado bajo el régimen de la prueba testimonial ni con las garantías del contradictorio: En consecuencia se desechan estas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-
De las Testimoniales
Tenemos que de las declaraciones del ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRENEGRA GOMEZ, quien a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo ocupación, profesión u oficio? Contestó: chofer - SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo específicamente vehículo que conduce y actividad realizada por el vehículo conducido? Contestó: un Ford 815 gris, mundanza. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo para que fue contratado? Contestó: para hacer una mudanza de ese edificio para san diego. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la fecha en la cual realizo la mudanza?. Contestó, eso fue el 30 de agosto día martes, diez de la mañana más o menos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si hubo en algún momento limitación o prohibición en el centro Tarbes 138 para evitar que realizara las labores de mudanza para la que fue contratado el día 30/8/11.- Contestó: no hubo ninguna: PRIMERA REPREGUNTA Diga el testigo si sabia que la licenciada Zuly Atencio estaba morosa con sus obligaciones contractuales de arrendamiento?. Contestó: no no lo sabia.- TERCERA REPREGUNTA. Conoce usted al conserje hombre de la administración que le facilitó la carrucha Contestó. no fue hombre, la que nos atendió fue una señora bajita y el vigilante que esta en la administración.- QUINTA REPREGUNTA: Conoce al conserje o al muchacho que le permitió la salida del condominio? Contestó: primera vez que lo veía a la conserje y al muchacho que trabajaba allí de vigilante.- SEPTIMA REPREGUNTA: Hablo usted con la administradora del condominio para sacar la mudanza? Contestó: no con la pura conserje. OCTAVA REPREGUNTA: Sabe usted que el condominio Centro Tarbes 138 no hay conserje mujer sino hombre Contestó:.me imagino que la conserje es la mujer, ella era la que nos estaba atendiendo, me mando a bajar por la escalera.-
En relacion a las declaraciones del ciudadano: ARNALDO JOSE CASTILLO, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, su ocupación u oficio? Contestó: yo hago viajes y mudanzas - SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha sido ayudante en alguna mudanza realizada desde el Edificio Centro Tarbes 138 hasta el municipio San Diego? Contestó: si .. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda la oficina de la cual mudaron los muebles hasta san diego?. Contestó, piso dos oficina 26. SEXTA PREGUNTA: ¿ diga el testigo si el dia 30 de agosto de 2011 hubo limitación o prohibición alguna para realizar las labores de mudanza para las que fue contratado?. . Contestó no mas bien conserjería nos prestó una carrucha. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo para donde llevaron los muebles que fueron extraídos del centro tarbes oficina 26 el día 30 de agosto de 2011? Contestó: Monteserino San Diego: PRIMERA REPREGUNTA Diga el testigo si el conserje del condominio Centro Tabes es un hombre o una mujer?. Contestó: nosotros hablamos con el vigilante y el que nos consiguió una carrucha fue una mujer SEGUNDA REPREGUNTA.- Es decir no sabe con exactitud quien era el administrador del condominio?.En este estado el abogado promovente expone: solicito al Tribunal inste a la parte actora repreguntante a reformular o modificar la repregunta realizada toda vez que induce al testigo a una respuesta negativa, Seguidamente el Tribunal expone: insta al abogado repreguntante a formular la segunda repregunta ya que lo expuesto anteriormente es una exposición del abogado repreguntante. En estado el abogado repreguntante procede a reformular la repregunta: Conoce usted a la conserje o a la administradora del condominio Centro Tarbes Contestó: No TERCERA REPREGUNTA. a que hora termino la mudanza aproximadamente Contestó. Uno empieza a las 10 de la mañana son como mínimo 3 horas y media para cargar de 2 y media a tres termínanos eso.
Analizados como han sido las deposiciones rendidas por los ciudadanos que comparecieron en juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Juzgadora, que ambos testigos, no se contradicen, tiene conocimiento de los hechos objeto del presente litigio, lo que produce una plena convicción en este Despacho, de la situación fáctica que a través de los mismos se pretende probar, esto es, que la arrendataria entrego el inmueble en el lapso de la prorroga legal .-
Ahora bien, de las deposiciones del ciudadano LUIS NEPTALY QUINAL LEZAMA, PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo su profesión u oficio? Contestó: coordinador de seguridad y mantenimiento- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el domicilio o dirección del lugar donde presta servicios como coordinador de seguridad y mantenimiento? Contestó: presto servicios en el edificio centro tarbes 138. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si hubo labores de mudanza o desocupación de alguna oficina del edificio donde presta servicio el día 30 de agosto de 2011? Contestó: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la oficina que fue desocupada ese día?. Contestó, la 26. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si presencio o tuvo conocimiento de algún acto violento o de manifestación de resistencia para evitar las labores de mudanza y desocupación de la oficina 26 el día 30 de agosto de 2011? Contesto: no OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista al ciudadano clodoaldo aguin? Contestó: si NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el ciudadano clodoaldo aguin se presento el día 30 de Noviembre de 2011 en su lugar de trabajo para amedrentarlo o amenazarlo con hacerlo preso si usted venia a rendir testimonio ante este juzgado? En este estado toma la palabra el abogado de la parte demandante y expone: como parte demandante propietario del inmueble donde trabaja el testigo y lugar de mi sitio de trabajo rechazo, niego y contradigo la afirmación de la contraparte por difamatoria e injuriante. Nunca he amenazado a ninguna persona y en especifico al testigo, el testigo esta declarando falsedades Contesto: lo hizo y el señor se me presento allá y me dijo que si yo venia a rendir declaraciones aquí a rendir falsos testimonio en incluso también me dijo que me podía meter preso porque me podía dejar sobornar, y yo le dije que yo no me le vendo a ninguna persona.- PRIMERA REPREGUNTA En su condición de vigilante sabe usted si el propietario que se muda del centro trabes, necesita la aprobación de la administración del condominio?. Contestó: si.- SEGUNDA REPREGUNTA Sabe si la aprobación es por escrito o verbal?. Contestó: Si.- QUINTA REPREGUNTA: Sabe usted la hora en que terminó la mudanza. Contestó: la hora exacta no la recuerdo.- SEXTA REPREGUNTA: Sabe usted si el día de la mudanza la administradora del condominio se comunicó con el presidente del condominio Ingeniero Pérez y hablaron referente a la mudanza? Contesto: si ellos fueron lo que me autorizaron dejarlos salir.
En relación a este testigo, aprecia quien decide, que el mismo es un testigo presencial de los hechos litigiosos, no se contradice entre las preguntas y repreguntas, y sus deposiciones concuerda entre si, por lo que se aprecia su valor probatorio.
En cuanto a la declaración del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, quien a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista al ciudadano clodoaldo aguin? Contestó: si- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque lo conoce? Contestó: porque nos arrendó una oficina. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció el día 31 de agosto de 2011 la entrega de un juego de llaves que realizara la ciudadana Zuly Atencio al ciudadano Clodoaldo aguin y lugar donde lo presenció? Contestó: en el piso 2 oficina 26 y si fui testigo del centro tarbes- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si observo algún gesto o manifestación de inconformidad por parte del ciudadano clodoaldo aguin con la ciudadana Zuly Atencio para el momento de recibir el juego de llaves que le fue entregado? Contestó: no fue cordial.- SEGUNDA REPREGUNTA Sabe porque se demanda a la ciudadana Zuly Atencio?. Contestó: no TERCERA REPREGUNTA. Es usted socio de la licenciada Zuly Atencio en una compañía llamada clinitest C.A.? Contestó. Si CUARTA REPREGUNTA: Diga usted si antes han sido demandados por cuestiones de arrendamiento a la compañía Clinitest C.A.. Contesto: no QUINTA REPREGUNTA: Diga usted si no hubo un juicio de arrendamiento contra su persona cuando la compañía tenia por domicilio el Centro Comercial Caribbean? Contestó: no.-
De la revisión efectuada a las declaraciones rendidas por este testigo, es evidente que existe un interés, pues bien aun cuando las tercera, cuarta y quinta pregunta, no tienen relación con los hechos litigiosos, y son impertinentes, entre testigo y la demandada de autos, existe o existió una sociedad tal como lo afirmo el propio testigo en la pregunta Tercera; por lo tanto se desestima su valor probatorio.-
En relación a la prueba de informe dirigida al condominio del Edificio Centro Tarbes 138, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Urbanización San José de Tarbes, Edificio Centro Tarbes 138, aun cuando no consta a los autos sus resultas, en lo que respecta a la fecha en que la ciudadana Zully Josefina Atencio Bracho, realizo labores de mudanza, con el consentimiento de la administradora y en cuanto a la remisión de las copias fotostáticas del documento de condominio y el reglamento del mismo, del Edificio Centro Tarbes 138, estás fueron consignadas por el actor, pero que a los efectos de los hechos litigiosos, no guardan ninguna relación y así se establece.-
Por lo tanto, este Tribunal sin más análisis observa que la parte actora no cumplió en este proceso con las cargas probatorias que por ley le corresponden, esto es, no acreditó fehacientemente en este juicio la existencia de la obligación de la demandada, de tal manera que, en el presente caso, no existiendo plena prueba de los hechos en que se funda la demanda, resulta aplicable el dispositivo legal contenido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que señala expresamente lo siguiente:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor”.