MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana KEMBERLY STEFANY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.900. 820. Se inicia el presente procedimiento por solicitud de interdicción, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.348.940, en su carácter de madre de la interdictada, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL. Inscrito bajo el inpreabogado Nro. 94.945, solicito la interdicción y respectivo nombramiento de tutor interino de la ciudadana KEMBERLY STEFANY, titular de la cedula de identidad N° V-26.900. 820, y alega en su escrito de solicitud lo siguiente: Que su hija le han diagnosticado Déficit Neurológico Congénito con Síndrome Compulsivo, según constancia medica, además HIPOXIA PERINATAL RM SEVERA.- Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, se admite la presente solicitud, abriéndose el procedimiento de interdicción; se procedió a averiguar en forma sumaria los hechos, ordenándose interrogar a la interdictada ciudadana KEMBERLY STEFANY; ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público. Así miso consta a los autos el interrogatorio de familiares y amigos a los folios 28, 29, 30 y 31. Por otra parte consta Informe Medico, expedido por el Dr. Godfrey Rufus Fonseca, donde consta el siguiente Diagnostico: Paciente de 20 años de edad, quien presenta 1.- Déficit Neurológico Congénito, 2.- Síndrome Convulsivo e Informe Medico expedido por el Hospital Universitario Ángel Larralde, se desprende que le fue diagnosticado como consecuencia a una hipoxia perinatal RM severo, cuadros pasivos, escoliosis severa, lo cual la incapacita para su autosuficiencia, suscrito por el Dr Espinoza clave: 2435.- La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de KEMBERLY STEFANY LA ROSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.900.820; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Medico, la testimoniales rendida así como el interrogatorio practicado a la ciudadana KEMBERLY STEFANY LA ROSA HERNANDEZ, se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental de la presunta entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana, KEMBERLY STEFANY LA ROSA HERNANDEZ, designándose Tutor Interino a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.348.940,, y se ordena su notificación para que comparezca al Segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de Ley todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil