REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 Febrero de 2012.-
201° y 152°

SOLICITUD N°: 6790
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): JULY DEL CARMEN TOLEDO ALEN, EDYULIS CAROLINA GONZALEZ TOLEDO Y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ TOLEDOS, titulares de las cedulas de identidad N° Nros. V- 7.080.835, V- 18.435.125 y V- 20.181.220.
ABOGADO ASISTENTE: NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.930.

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos JULY DEL CARMEN TOLEDO ALEN, EDYULIS CAROLINA GONZALEZ TOLEDO Y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ TOLEDOS, titulares de las cedulas de identidad N° Nros. V- 7.080.835, V- 18.435.125 y V- 20.181.220, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogada NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.930, actuando en su carácter de esposa e hijos, del de-Cujus EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.335.936, falleció ab-intestato, el día 08 de Noviembre del 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JULY DEL CARMEN TOLEDO ALEN, EDYULIS CAROLINA GONZALEZ TOLEDO Y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ TOLEDOS, titulares de las cedulas de identidad N° Nros. V- 7.080.835, V- 18.435.125 y V- 20.181.220, venezolanos, mayores de edad, en su condición de esposa e hijos del de-Cujus EDGAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.335.936. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del Mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA M.

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6790-