REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 Febrero de 2012.-
201° y 152°

SOLICITUD N°: 6554
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARMEN GUARNIERI TRISAN, titular de la Cedula de identidad N° V- 10.228.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.561, actuando en su nombre y en representación de LUCIA CIPICCHIA DE ALFONSI, titular de la cedula de identidad N° E- 883.689
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GUARNIERI TRISAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.228.379, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.561, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LUCIA CIPICCHIA DE ALFONSI, italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 883.649, actuando en su carácter de esposa y madre, del de-Cujus ANGELO VITTORIO ALFONSI CIPICCHIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.733.628, falleció ab-intestato, el día 04 de Diciembre del 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas CARMEN GUARNIERI TRISAN Y LUCIA CIPICCHIA DE ALFONSI, titulares de las cedulas de identidad N° Nros. V- 10.228.379 y E- 883.649mayores de edad, en su condición de esposa y madre del de-Cujus ANGELO VITTORIO ALFONSI CIPICCHIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.733.628. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) día del Mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.

En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6554-