REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Valencia, 28 de Febrero de 2012
Años: 201 y 152°
DEMANDANTE: CAROLINA AYALA CASALLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.985.894, asistida por la abogado DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZARES MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.901 DEMANDADO: HEVERTH RAMON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.180.338
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 7784-2012.

Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentado por la ciudadana CAROLINA AYALA CASALLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.985.894, debidamente asistida por la abogada DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZARES MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.901, de este domicilio, en fecha 14 de Febrero de 2012, se le dio entrada se tiene para proveer.
Este Tribunal Observa:
PRIMERO: Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal a la actora que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio y al respecto observa que los hechos narrados en el Libelo de la demanda no guarda correspondencia con lo que señala las letras de cambio libradas al demandado.
Por otro lado, en Sentencia de fecha 25 de febrero de 2.004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en el caso Isabel Alamo Ibarra contra Inversiones Mariquita Pérez, C.A, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G, reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 20/10-2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Tulio Álvarez Ledo , en el juicio Inversiones Gha, C.A. contra Licorería del Norte, C.A.,:
“…La Sala,…, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6º del Art. 340 citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intente valerse…”
En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años doscientos uno (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7784
YRC/SSM/yc