REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°

PARTES DEMANDANTES: TARCISIO MARTINEZ, MIGUEL MARTINEZ Y
CESAR MARTRINEZ
ABOGADA: LUDYZ PEÑA
PARTE DEMANDADA: JUANA ELOINA MORENO DE GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE Nro: 7656


En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011) se recibe del Juzgado Distribuidor la presente Demanda junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos TARCISIO MARTINEZ, MIGUEL MARTINEZ y CESAR MARTRINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.065.174, V-7.065.171 Y V- 7.133.342, respectivamente, asistidos por la abogada LUDYZ MARIA PEÑA OÑATE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.608, en contra de la ciudadana JUANA ELOINA MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.339.045.

En fecha 10 de Octubre de 2011 se le da entrada y se tiene para proveer.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se admite emplaza a la demandada de autos ciudadana JUANA ELOINA MORENO DE GONZALEZ, para que de contestación a la demanda.
En fecha 25 de Octubre de 2011, los ciudadanos TARCISIO MARTINEZ, MIGUEL MARTINEZ Y CESAR MARTRINEZ, anteriormente identificados confieren poder apud acta a la abogada LUDYZ PEÑA OÑATE.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Tribunal toma debida nota de su contenido y tiene como apoderada de la parte demandante a la abogada LUDYS PEÑA.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, diligencia la abogada LUDYZ PEÑA, solicitando la citación de la parte demandada ciudadana JUANA ELOINA MORENO.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la ciudadana JUANA ELOINA MORENO, identificada en autos.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, diligencia el alguacil consignando la compulsa que le fuera entregada para la citación de la ciudadana JUANA ELOINA MORENO, y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, diligencia la abogada LUDYZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.608 solicitando la citación por carteles.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, el Tribunal acuerda la citación por carteles a la ciudadana JUANA ELOINA MORENO DE GONZALEZ.
En fecha 16 de Enero de 2012, diligencia la abogada LUDYZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.608, consignando los carteles los cuales fueron publicados en los Diarios NOTI TARDE y EL CARABOBEÑO, en esta misma fecha fueron agregados a los autos.
En fecha 26 de Enero de 2012, diligencia la secretaria de este Juzgado abogada SALLY SEGOVIA MOSKALA, dejando constancia que fijo cartel de citación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2012 diligencia el ciudadano CESAR MARTINEZ solicitando copia simple.
En fecha 14 de Febrero de 2011 diligencia la abogada LUDYZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.608, solicitando se libre Edictos.
Ahora bien, observa el Tribunal que la materia objeto de la presente demanda es de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en tal sentido señala el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual, se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo” (negrillas y subrayado del Tribunal)

De la Resolución N° 2009-0006, de fecha 02 de Abril de 2009, al modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se evidencia lo siguiente:

“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT)”. (negrillas y subrayado del Tribunal).



De la anterior transcripción se evidencia que la materia de Prescripción Adquisitiva es exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia, al señalar claramente nuestro código adjetivo Civil que “… el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble” y aunque fue modificada por vía de Resolución algunas materias para los Tribunales de Municipios, la norma es clara al indicar: “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos…”, entendiéndose aquellos asuntos contenciosos, que por su naturaleza, los Tribunales de Municipios pueden y están facultados para conocer.

Por tal motivo éste Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GRISEL MARIA SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GRISEL MARIA SANGRONIS

Exp. N° 7656
YRC/GS/Maria Angelica