REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Febrero de 2012.
Años 201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO TORTOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.750.768, asistido por la abogada DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZALES DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.901,
PARTE DEMANDADA: ALIS DAVID TORTOLERO CARRIZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.049.801 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 7176-2012.

En fecha 03 de Marzo de 2010 se recibe demanda del Juzgado Distribuidor séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Julio de 2010, se le da entrada, se tiene para proveer.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se admite la demanda por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) y se ordena citar al demandado de autos ciudadano ALIS DAVID TORTOLERO CARRIZALEZ.
En fecha 24 de Enero de 2011, diligencia el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORTOZA, asistido por la abogada DAMARYS CARRIZALEZ, identificados en autos, solicitando el abocamiento de la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2011, la Juez ANNABELLA GARCIA DE LUNA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Marzo de 2011 diligencia el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORTOZA, asistido por la abogada DAMARYS CARRIZALEZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.750.768 y V-7.534.924, respectivamente, solicitando se libre compulsa de citación al demandado de autos ciudadano ALIS DAVID TORTOLERO, identificado en autos.
En fecha 22 de Marzo de 2011, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORTOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.750.768, confiere poder Apud-Acta a la abogada DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.901.
En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación al demandado de autos ciudadano ALIS DAVID TORTOLERO CARRIZALEZ.
Este Tribunal observa:
Que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 1°, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo del 2.004 (E.A González contra Maraven S.A.) sostuvo lo siguiente: “ Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo mayor de un año, (1) de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” De igual forma la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06 de julio del 2.004 (J. R. Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual) expreso lo siguiente: “ Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.” Es así como el Tribunal evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, esto es 02 de Agosto del 2010, la parte actora no instó al Alguacil para la práctica de la citación. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el demandante en su carácter de requirente, no cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación del ciudadano ALIS DAVID TORTOLERO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.049.801, de este domicilio.
Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORTOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.750.768, asistido por la abogada DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZALES DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.901, por COBRO DE BOLIVARES de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. GRISEL MARIA SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 9:30 de la mañana y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. GRISEL MARIA SANGRONIS





YRC/SSM/Maria Angelica.-.
Exp. Nro. 7176-2012