REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente solicitud que por TITULO SUPLETORIO, solicitará la ciudadana, ELAINE JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros. V-4.455.664, asistida por la abogada CARMEN NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.459. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GRISEL MARIA SANGRONIS

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GRISEL MARIA SANGRONIS







Exp. Nro. 6817
YRC/GS/Maria Angélica