REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 Febrero del año 2012.-
201° y 152°



SOLICITUD N°: 6763
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: GISELA JUDITH FALCON DE TORRES, CARLOS ALEJANDRO TORRES FALCON y CARLOS ALBERTO TORRES FALCON, titulares de las cedula de identidad Nro. V-3.491.632, V-15.495.201 y V-16.579.471
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA GUALDRON BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.471

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos GISELA JUDITH FALCÓN DE TORRES, CARLOS ALEJANDRO TORRES FALCÓN y CARLOS ALBERTO TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.491.632, V-15.495.201 y V-16.579.471, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA GUALDRON BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.471, la primera en su carácter de Cónyuge, y los últimos dos en su carácter de hijos, del de-Cujus CARLOS ALBERTO TORRES LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.781, falleció ab-intestato, el día diecinueve (19) de octubre del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GISELA JUDITH FALCÓN DE TORRES, CARLOS ALEJANDRO TORRES FALCÓN y CARLOS ALBERTO TORRES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.491.632, V-15.495.201 y V-16.579.471, la primera en su carácter de Cónyuge, y los últimos dos en su carácter de hijos del de-Cujus CARLOS ALBERTO TORRES LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.781, falleció ab-intestato, el día diecinueve (19) de octubre del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA




YGRC/SESM/yohana pacheco.
Exp. 6763-