REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 Febrero del año 2012.-
201° y 152°



SOLICITUD N°: 6699
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIOSSIS JOSEFINA CEDEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° Nro. V-14.170.903
ABOGADA ASISTENTE: MARIOSSIS JOSEFINA CEDEÑO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.565

En relación a la solicitud presentada por la Abogada MARIOSSIS JOSEFINA CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.170.903, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.565, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ASIAT AL ISRAIL, MUNIR BARCHAM SHEBA, MUNIRA BARCHAM SHEBA, SUSAN BARCHAM SHEBA y VICTOR BARCHAM SHEBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.421.266, V-22.421.267, V-22.421.264, V-22.421.265 y V-22.421.275, la primera en su carácter de Cónyuge, y los últimos cuatro en su carácter de hijos, del de-Cujus BARCHAM SHEBA BARCHAM, quien en vida era natural de la republica de Irak, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.007.928, falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ASIAT AL ISRAIL, MUNIR BARCHAM SHEBA, MUNIRA BARCHAM SHEBA, SUSAN BARCHAM SHEBA y VICTOR BARCHAM SHEBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.421.266, V-22.421.267, V-22.421.264, V-22.421.265 y V-22.421.275, la primera en su carácter de Cónyuge, y los últimos cuatro en su carácter de hijos del de-Cujus BARCHAM SHEBA BARCHAM, quien en vida era natural de la republica de Irak, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.007.928, falleció ab-intestato, el día diecisiete (17) de diciembre del año 2010. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA




YGRC/SESM/yohana pacheco.
Exp. 6699-