REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el transcurso de los Cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por Divorcio 185-A solicitaran los ciudadanos: EMILIO JOSÉ UGUEDA DIAZ y DALILA SANOJA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.577.406 y V- 5.574.016, en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

Sol. Nº 7765
YGRC/SESM/yc