REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 Febrero del año 2012.-
201° y 152°



SOLICITUD N°: 6834
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN LEONOR ZAMBRANO DE SILVA, titular de la cedula de identidad N° Nro. V-4.058.352
ABOGADA ASISTENTE: ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.313

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LEONOR ZAMBRANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.058.352, asistida por la abogada ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.313, actuando en su carácter de cónyuge, del de-Cujus SERGIO RAFAEL SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.360.397, falleció ab-intestato, el día cuatro (04) de noviembre del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARMEN LEONOR ZAMBRANO DE SILVA, SAIBE LEONOR SILVA ZAMBRANO, SONIA MARGARITA SILVA DE BASTELLI, SERGELY ROSANA SILVA ZAMBRANO, JOSÉ LAURENCIO SILVA ZAMBRANO, CARMEN ROSARIO SILVA RODRÍGUEZ, SORADY AMELIA SILVA RODRÍGUEZ y SERGIO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.058.352, V-14.078.573, V-14.079.132, V-14.078.572, V-17.171.666, V-7.070.850, V-7.096.276 y V-7.145.772, en condición de cónyuge e hijos del de-Cujus SERGIO RAFAEL SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.360.397, falleció ab-intestato, el día cuatro (04) de noviembre del año 2010. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del Mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA




YGRC/SESM/yp.
Exp. 6834-