REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y vencido el lapso de prorroga concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del mismo para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento de Titulo Supletorio solicitara la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.067.689, debidamente asistida por la abogada JENNY DEL CARMEN ÁLVAREZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.955. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

Sol. Nº 6821
YGRC/SESM/yc