REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 Febrero del año 2012.-
201° y 152°



SOLICITUD N°: 6778
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FREDDY JOSÉ BARBERA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° Nro. V- 11.814.633
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA CARTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.930

En relación a la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ BARBERA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.814.633, asistido por la abogada YAJAIRA CARTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.930, actuando en su carácter de hijo, del de-Cujus FREDY BARBERA SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.019, falleció ab-intestato, el día veinticinco (25) de Octubre del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos FREDDY JOSÉ BARBERA JIMÉNEZ, YESENIA TERESA BARBERA JIMÉNEZ, LUIS MANUEL BARBERA JIMÉNEZ y DAVID JOSÉ BARBERA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.814.633, V-15.977.888, V-17.398.604 y V-18.999392, en condición de hijos del de-Cujus FREDY BARBERA SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.019, falleció ab-intestato, el día veinticinco (25) de Octubre del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del Mes de febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA




YGRC/SESM/yp.
Exp. 6778-