REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Valencia, 02 de Febrero de 2012
Años: 201 y 152°
DEMANDANTE: REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.048.748, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.119, actuando en representación del ciudadano ANGELO BERTOLONI de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de Identidad Nro. E-82.256.083, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA C&B, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: Nº 7566-2012.

Visto el escrito de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA presentado por la Abogada REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.048.748, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.119, actuando en representación del ciudadano ANGELO BERTOLONI de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de Identidad Nro. E-82.256.083, de este domicilio, en fecha 15 de Julio de 2011 se le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 31 de Octubre de 2011, diligencia la abogada REINA TARTAGLIA, solicitando el avocamiento de Juez.
En fecha14 de Noviembre de 2011, el Juez Provisorio Abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, diligencia la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.119, solicitando la admisión de la presente demanda.
Este Tribunal Observa:
PRIMERO: Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal a la actora que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio y al respecto observa que los hechos narrados en el Libelo de la demanda no guarda correspondencia con lo pactado por las partes en el contrato de opción de compra venta, en consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años doscientos uno (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 11.00 de la mañana. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7566
YRC/SSM/María Angélica