REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitara la ciudadana, GOITIA IZAGUIRRE MIRIAM MAGALLY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.486.344, asistida por el abogado ROMERO RICHARD A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.369 Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro. 6819
YRC/SSM/Maria Angélica