REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6826
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARMEN AIDA OCHOA DE APONTE.
ABOGADA ASISTENTE: LUZCELESTE RONDON.

En relación a la solicitud admitida en fecha 17 de Enero de 2012, suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA OCHOA DE APONTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.129.985, en su condición de viuda del de-Cujus ORLANDO RAMON APONTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.465.051, y que falleció ab-intestato el día 18 de Noviembre del año 2011, asistida por la abogada LUZCELESTE RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.285, el Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos CARMEN AIDA OCHOA DE APONTE, ORLANDO RAMON, ORLEYDY CAROLINA y ORIELYS GRACIELA APONTE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.129.985, V-13.214.972, V-14.914.031, V-17.843.692 respectivamente, en su condición de viuda la primera e hijos del de-Cujus ORLANDO RAMON APONTE, el segundo, tercera y la cuarta de los arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) día del Mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6826-