REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Febrero de 2012.
Años 201° Y 152°
PARTE DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA VIGAS ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.114.772, asistida en este acto por la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 5.756
PARTE DEMANDADA: GLENDY MAGDALENA BARRADAS PADILLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.185.510
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 7703.
N A R R A T I V A
Se recibe por distribución, demanda presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VIGAS ORTEGA, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.114.772, asistida por la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 5.756.
En fecha 17 de Noviembre de 2011. se le da entrada, se tiene para proveer.
En fecha 24 de noviembre de 201, se admite en cuanto ha lugar de derecho, y se ordena la citación de la demandada de autos al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación.
En fecha 20 de enero el Alguacil de este Juzgado Abogado CARLOS JOSE GUERRA, consigna el recibo de citación firmado por la demandada ciudadana GLENDY MAGDALENA BARRADAS PADILLA, antes identificada.
En fecha 24 de enero de 2012 comparece la ciudadana GLENDY MAGADALENA BARRADAS PADILLA, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO TORRELLES MENDOZA, parte demandada y en virtud que la parte demandante, no compareció, el tribunal declaró DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO, fijado para ese día.
En fecha 24 de enero de 2012 comparece el abogado CARLOS TORRELLES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.201, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana GLENDY MAGDALENA BARRADAS PADILLA, parte demandad para dar contestación formal a la demanda.
En fecha 26 de Enero de 2012, comparecen por una parte la ciudadana GLENDY BARRADAS PADILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 18.085.510, asistida por el abogado, CARLOS TORREALBA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.204, parte demandad y por la otra la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 5.756, desistiendo del presente procedimiento y solicita al Tribunal se imparta la correspondiente homologación del caso.



M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver sobre el desistimiento efectuado por la parte demandante, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:


Articulo 263 C.P.C “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Articulo 264 C.P.C. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Articulo 265 C.P.C. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Analizado lo anteriormente expuesto por las partes y lo señalado en los artículos precedentes, tomando así en consideración que la definición del desistimiento según Rengel Romberg…”Es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento siendo unilateral, es decir que no requiere del consentimiento de la parte demandada a menos que haya habido contestación y que puede ser interpuesto en cualquier grado de la causa, se observa que reuniéndose los requisitos de ley y por cuanto y no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida, es por lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de la presente causa y así se decide como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento, se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yc.-.
Exp. Nro. 7703