REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE RAFAEL BOLIVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.786

APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARLOS GARCIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.175.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, ANDRES FELIPE VARELA GUISADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.225.964, y de este domiciliado, en su condición de conductor del vehículo; EDWING ANTONIO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.930.799, y de este domicilio en su condición de propietario del vehículo; y la empresa aseguradora SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., con Registro de Información Fiscal J-09028623-3.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO EMERGENTE (APELACIÓN)

EXPEDIENTE: Nº 24.433

Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el abogado CARLOS GARCIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.175 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.786, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de2011.
Previo sorteo de Distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, dónde se procedió a darle entrada por auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, asignándole el Nº 24.433, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se puede evidenciar que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.786, asistido por el abogado CARLOS GARCIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.175, en fecha 16 de Junio de 2010, y la cual es admitida por auto de fecha 23 de Junio de 2010, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, establece lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…”(Negrita y Subrayado de este Tribunal)
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de Abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 16 de Junio de 2010, fecha en la cual se intenta la demanda y según el auto de admisión de fecha 23 de Junio de 2010, los cuales se acompañan a los autos, de igual manera observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“…El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…” (Subrayado nuestro)
Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente Apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la apelación interpuesta por el abogado CARLOS GARCIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.175 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.786, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de2011, en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO EMERGENTE, incoado por la apelante, en fecha 16 de Junio de 2010.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la apelación realizada por el abogado CARLOS GARCIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.175 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.786, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de2011, en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO EMERGENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y cuarenta y cuatro minutos (9:44 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretaria







Exp. Nº 24.433
ICCU/dpp.-