REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
201º 152º

PARTE
DEMANDANTE: BRAULIO SILVA YOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.453.472
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. MARLIN RODRIGUEZ PEREZ Y VICTOR JOSE DE CAIRES HAUCK, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 78.897 y 78.865, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ, y RAFAEL ENRIQUE CELIS YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.324.678 y V-7.155.912, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. RUTH OLLARVES y LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 109.615 y 34.818, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 19.689

Vista la demanda presentada por el ciudadano ANDRES AVELINO TOVAR FAYARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 343.407 .debidamente representado por los abogados FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIO CESAR BANDRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 12.081 y 11.959, respectivamente. Por motivo de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), dándole entrada en fecha 21 de febrero 2.005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.689.
En fecha 12 de abril de 2.005, este Juzgado admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal.
En fecha 26 de abril de 2005, FANY MENDOZA DE BANDRES abogada de la parte actora consigna copia del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que sirvan de compulsa.
En fecha 12 de mayo de 2005, la parte actora consigna las expensas necesarias para llevar a cabo la citación de la parte demandada, dejándose constancia por parte del alguacil de éste tribunal.
En fecha 14 de junio de 2005 el alguacil de este tribunal deja constar que fue atendido personalmente por el demandado MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ, identificado anteriormente, quien se negó a firmar el recibo de la citación.
En fecha 27 de junio de 2005, el alguacil de este tribunal deja constar que en ésta fecha llevo a cabo la citación de RAFAEL ENRIQUE CELIS YANEZ, identificado anteriormente, consignando recibo.
En fecha 29 de junio de 2005, el abogado de la parte actora JULIO CESAR BANDRES, solicita a este tribunal, practicar la citación de MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ.
En fecha 19 de junio de 2005, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose boleta.
En fecha 25 de junio de 2005, la secretaria de este tribunal hace constar la entrega de la boleta de notificación al ciudadano MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ.
En fecha 10 de octubre de 2005, el abogado de ejercicio RUTH OLLARVES, ya identificada, apoderado judicial del ciudadano MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ como parte demandada consigna escrito de contestación de demanda y cuestiones previas.
En fecha 10 de octubre de 2005 el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, ya identificado, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CELIS YANEZ, igualmente ya identificado, consigna escrito de contestación de demanda y cuestiones previas.
En fecha 18 de octubre de 2005, la parte actora consigna escrito de contestación de cuestiones previas.
En fecha 6 de diciembre de 2005, el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO SUAREZ solicita el avocamiento del ciudadano juez de la presente causa.
En fecha 2 de febrero del 2006, este tribunal acuerda de conformidad de lo solicitado y se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de marzo de 2006 el alguacil de este tribunal hace constar la practica de la notificación hecha al abogado JULIO CESAR BANDRES.
En fecha 3 de agosto de 2006, el alguacil de este tribunal deja constar la práctica de la notificación hecha al ciudadano MANUEL RAIMUNDO NOVO GOMEZ mediante su secretaria MARIA SANCHEZ.
En fecha 18 de octubre de 2006, el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ solicita a este tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas.
En fecha 24 de enero de 2007, este tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 27 de marzo de 2007, el abogado en ejercicio JULIO CESAR BANDRES apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado y solicita la notificación de los co-demandados.
En fecha 9 de abril de 2007, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se libran boletas.
En fecha 9 de octubre de 2007, la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, ya identificada, solicita la práctica de la notificación colocando las boletas en las carteleras de este tribunal.
En fecha 30 de octubre de 2007, este tribunal niega el anterior pedimento por cuanto no consta en autos que la parte haya instado al alguacil a practicar la notificación respectiva.
En fecha 5 de noviembre de 2007, FANY MENDOZA DE BANDRES, solicita que el ciudadano alguacil de este tribunal practique la notificación.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, solicita que el alguacil de este tribunal practique la notificación.
En fecha 20 de febrero de 2008, el abogado JULIO CESAR BANDRES solicita que el alguacil de este tribunal practique la notificación.
En fecha 1 de julio de 2008, el abogado de la parte actora JULIO CESAR BANDRES solicita la revisión periódica de los autos en virtud de la existencia de la causa penal.
En fecha 29 de octubre de 2008, este tribunal admite la cita en garantia propuesta en fecha 10-10-2005 por el abogado de la parte demandada LUIS TADEO MARCANO SUAREZ.
En fecha 16 de marzo de 2009, la secretaria suplente de este tribunal JULIANNY BANDRES MENDOZA manifiesta inhibición en atención en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2009, este tribunal declara con lugar la inhibición planteada por JULIANNY BANDRES MENDOZA y se declara a la ciudadana GLENNYS MASABE como secretaria accidental.
En fecha 5 de octubre de 2009, FANY MENDOZA DE BANDRES, abogada de la parte actora solicita pronunciamiento de la Juez
En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal revoca el auto de fecha 29-10-2008, quedando con plena validez todo lo actuado
En fecha 30 de octubre de 2009, FANY MENDOZA DE BANDRES abogada de la parte actora, solicita a este Tribunal expedir boletas de notificación.
En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Librándose nuevas boletas de notificación.
En fecha 07 de abril de 2010, FANY MENDOZA DE BANDRES abogada de la parte actora, se da por notificada y solicita la notificación de las partes demandadas
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal ordena la reanudacion de la causa, librándose boletas.
En fecha 27 de mayo de 2010, FANY MENDOZA DE BANDRES abogada de la parte actora, consigna acta de defunción del demandante ANDRES AVELINO TOVAR FAYARD, quien falleciere en fecha 19 de enero de 2010, así como también acta de matrimonio y acta de nacimiento solicitando se tenga a su esposa OFELIA MOLINA VARGAS e hijo ANDRES OCTAVIO TOVAR MOLINA como partes en el presente juicio.
En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal ordena la paralización del presente proceso y la consecuente citación de los herederos conocidos y desconocidos, librándose boletas.
En fecha 27 de julio de 2010 FANY MENDOZA DE BANDRES abogada de la parte actora deja constar que recibió edictos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en virtud del fallecimiento del ciudadano ANDRES AVELINO TOVAR FAYARD, en fecha 19 de enero de 2010, verificado en el acta de defunción consignada por su representante FANY MENDOZA DE BANDRES en fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal ordeno librar los edictos correspondientes así como la suspensión de la presente causa tal como lo exige la Ley, en auto de fecha 01 de junio de 2010.
Posteriormente la abogada de la parte actora en fecha 27 de julio de 2010 dejo constancia de haber retirado los edictos.
Por lo antes expuesto se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido con creces más de seis (06) meses, sin que los interesados dieren impulso procesal a la presente causa motivo por el cual, y en consecuencia se ha producido la extinción de la instancia, tal y como lo establece en el Ordinal Nº 3 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…También se extingue la instancia:

…3º. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

De igual forma el Articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En efecto Sentencia, dictada en fecha 11 de Abril de 1996, por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR GRISANTI LUCIANI, juicio Corporación Venezolana de Fomento contra Inversiones Asoca, C.A. señala: “En el caso del Ord. 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis meses para que se produzca la perención, comienza a contarse desde la suspensión del proceso, mediante la consignación en el expediente la constancia del fallecimiento del licitante o de la perdida del carácter con que obraba…”

Atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho resulta necesario para esta Juzgadora, declarar la perencion de la instancia, en vista que desde la fecha en que la representante de la parte actora retiro los edictos librados por este Tribunal hasta la presente fecha no han sido publicados ni consignados en las actas procesales, por lo cual se evidencia la inactividad de las partes al no haber realizado ningún acto de impulso procesal; en tal sentido se cumple el supuesto establecido en el Ordinal 3 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando así esta Juzgadora la perencion de la instancia de conformidad con la norma antes mencionada. Y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Ordinal 3 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. No pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario
Exp. Nº 19.689
ICCU/paola.-