REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201º y 151º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, JORGE LUIS QUINTERO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.108.072.

APODERADOS
JUDICIALES: Abg. JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.255.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, NORA BUITRIAGO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.238.206
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.990.


MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 14.883

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 12 de Noviembre de 1996, el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.108.072, demanda por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de estas Circunscripción Judicial, a la ciudadana NORA BUITRIAGO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.238.206. Asimismo, se evidencia que en fecha 07 de Enero de 1997, el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios de estas Circunscripción Judicial, admite la demanda por incumplimiento de la obligación de hacer interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIOS.
En fecha 19 de Enero del 2000, la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.990, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA BUITRIAGO PADILLA, presenta escrito de contestación, y en fecha 24 de Enero del 2000, presenta escrito de pruebas.
En fecha 13 de Marzo de 2000, el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de estas Circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva, en la cual declaro sin lugar la demanda.
Asimismo se evidencia que en fecha 15 de Marzo de 2000, la parte demandante apelo de la decisión, y cuya apelación el tribunal a-quo oyó en ambos efectos, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal como sede de alzada.
En fecha 04 de Marzo de 2004, la Abogada THAIS ELENA FONT ACUÑA, en su carácter de juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes.
Asimismo, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 17 de Abril de 2006, y ordeno la notificación de la parte demandada en la presente causa.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVELIO ARMANDO TOVAR MARTINEZ y MARIA AMELIA ESTEVEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. V-2.970.956 y V-4.434.937 respectivamente; asistidos por el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.255, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 02 de Agosto de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.138, y Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (00:10) de la mañana.-


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

Exp. Nº 20.139
ICCU/dpp. -