REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.516, de este domicilio, mediante la cual consigna el pago efectuado por la parte demandada Sociedad Mercantil LECABEL CONSTRUCCIONES, C.A., a la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y solicita la homologación de dicho pago; asimismo visto el auto de fecha 27/01/2012, mediante el cual el tribunal insta a la parte actora a impulse la notificación de la parte demandada, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por el abogado WILLY ZABALA, en su diligencia de fecha 22/09/2011, y la diligencia suscrita por el ciudadano ABELARDO ELIAS SABAS RAMÍREZ, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil LECABEL CONSTRUCCIONES, C.A., asistido por el abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.364, de este domicilio, dándose por notificado del avocamiento de la Juez Provisorio, el Tribunal imparte la homologación del pago efectuado por la Sociedad Mercantil LECABEL CONSTRUCCIONES, C.A., y acuerda tenerlo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez
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