REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO: SONIA MEDINA DE APONTE
Inpreabogado N°. 3271
DEMANDADO: PASCUAL ALBERTO MORALES PÁEZ y CECILIA SEQUERA.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 21.627
Vista la diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 3271, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa, y vista la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39668, en fecha 6 de Mayo de 2011, que expresa en su artículo cuarto que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Y, que en su artículo 5º, prevé que: “previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Así como, se observa que en el contenido del artículo 2º del referido Decreto Ley, se establece, que “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con Rango y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”.
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente, observa el Tribunal que en la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se encuentra involucrado un inmueble destinado a uso residencial, el cual está ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 3, Municipio San Diego del Estado Carabobo, que le sirve de vivienda principal a los demandados ciudadanos PASCUAL ALBERTO MORALES y CECILIA SEQUERA DE MORALES y a su familia, tal como lo alegan en el escrito de oposición a la ejecución, motivo por el cual considera quién decide que la presente causa debe ser suspendida, en consecuencia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo que el propio Decreto Ley establece.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abog. Carmen Egilda Martínez
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