REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.280 y 121.549, respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, tomo 676 qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A Pro., contra el ciudadano JESÚS CORUJO PUGA, titular de la cédula de identidad No. 4.101.326, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
En su demanda, los prenombrados ciudadanos pretenden que el ciudadano JESÚS CORUJO PUGA, sea condenado a pagar cantidades ciertas de dinero, devenidas presuntamente de consumos realizados a través de las tarjetas de crédito MÁSTER PLATINUM No. 5467040011131241; SAMBIL No. 8244000002677804; VISA PLATINUM No. 4110160000648114; LOCATEL No. 8244040001631113 y AMERICAN EXPRESS DORADA No. 0370244792027977. Sin embargo de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante no acompañó el instrumento fundamental de su pretensión, que en este caso es el estado de cuenta en original o debidamente certificado por la autoridad competente del banco, de donde se desprendan los consumos realizados por el cliente del banco; contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- “El libelo de la demanda deberá expresar… …6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de la pretensión, de la cual se derive inmediatamente el derecho deducido, en el caso de autos, el demandante pretende el cobro de cantidades de dinero, pero no acompañó el instrumento o los instrumentos de los cuales se derive el cobro de las cantidades de dinero reclamadas, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES , presentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de BANESCO CANCO UNIVERSAL, C.A.. Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,