REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 febrero de 2012.
201º y 152º
DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.059.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ANTONIO FARFAN RODRIGUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.906.
DEMANDADO: ANA ISABEL HERAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.032.683.
MOTIVO DIVORCIO
EXPEDIENTE: 22.736
SENTENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de diciembre de 2011, en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón al territorio, motivado a que la Ley Adjetiva en la disposición contenida en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, contempla el fuero general para las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles, estableciendo que las mismas:
“…se propondrán ante la autoridad del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o del lugar donde se haya celebrado el contrato…”
Considera quien juzga que si bien es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes no tenia competencia para conocer y decidir la reclamación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
Aunado al análisis del escrito libelar del cual se desprende que lo siguiente:
“…después de convivir en completo estado de armonía por espacio de Nueve (09) años, nos separamos de cuerpos, en Octubre de 1984, y de ésta manera hemos vivido hasta la presente fecha, sin que haya ocurrido la reconciliación entre nosotros, así nos hemos mantenido durante Veinte y Siete (27) años separados de cuerpos, sin habernos reconciliado, se hace procedente el DIVORCIO, conforme a los establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esto por ruptura prolongada de la vida común…”
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser sustanciada y decidida por un Juzgado de Municipio, pues la misma es de contenido voluntaria o no contenciosa en materia civil. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo Nro. 3 que:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La …
…Secretaria,
Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró oficio Nro.0071.-
La Secretaria,
Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,
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