REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de enero del año 2012, a través de la cual la parte actora SOLICITA LA REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, que fue suspendida por auto dictado en fecha 16 de mayo del año 2011, invocando para ello jurisprudencia normativa emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil, en fecha 01 de noviembre de 2011, alegando que la misma establece que los procesos judiciales deben continuarse hasta culminar la etapa cognitiva, y solo en la etapa ejecutiva deben ser paralizados hasta que se agote el procedimiento administrativo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para proveer el Tribunal observa:
En fecha 14 de julio del año 2010, por auto expreso, este Tribunal fue bastante explicito al declarar que LA PRESENTE CAUSA SE ENCUENTRA EN FASE DE EJECUCIÓN, de hecho, se ordenó la notificación de tal circunstancia a la parte demandada (folios 34 y 34 de la presente pieza), y, en fecha 16 de mayo de 2011, fue suspendida la causa con motivo de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Ahora bien, tal y como lo alega la diligenciante, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1ro de Noviembre del corriente año dictó sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intensión del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios HASTA LLEGAR A LA FASE DE EJECUCIÓN de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Destacados del Tribunal)
Es decir que, en observancia al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, es imposible reanudar la presente causa, cuando se ha dejado claro que la misma se encuentra en fase de ejecución. Y así se declara.
Por todos los razonamientos de derecho antes explanados, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de reanudación de la causa, presentada por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Y así se decide.-
Por encontrarse la presente causa en estado de EJECUCIÓN, se RATIFICA la suspensión de la causa de fecha 16 de mayo de 2011, la cual permanecerá en suspenso hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y así se declara.-
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ
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