REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2012.
201° y 153°
DEMANDANTE: JUAN VICENTE CORALES HERNÁNDEZ
DEMANDADO: MARIA HERNÁNDEZ, OLGA JOSEFINA CORALES HERNÁNDEZ, JESÚS RIGOBERTO CORALES HERNÁNDEZ, ÁNGEL FRANCISCO PARRA CORALES, LEONARDO JOSÉ CORALES HERNÁNDEZ y MARIA ELENA CORALES
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 22.752
Por recibido el presente expediente por Distribución, contentivo de la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por JUAN VICENTE CORALES HERNÁNDEZ, asistido por la abogada MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.234, contra los ciudadanos MARIA HERNÁNDEZ, OLGA JOSEFINA CORALES HERNÁNDEZ, JESÚS RIGOBERTO CORALES HERNÁNDEZ, ÁNGEL FRANCISCO PARRA CORALES, LEONARDO JOSÉ CORALES HERNÁNDEZ y MARIA ELENA CORALES HERNÁNDEZ, este Tribunal observa:
En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:
…” Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Por otra parte, es un hecho público y notorio la publicación en Gaceta Oficial Nro 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, de la Providencia Administrativa del SENIAT la cual establece:
“…Se reajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00)…”
En el presente caso, la parte actora en su escrito liberal expresa:
“…A los fines legales de establecer la competencia tribunalicia por la cuantía estimo la presente demanda en BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.229.520,00) equivalente a TRES MIL VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.020 U.T)…”
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.229.520,00) lo que equivalía a TRES MIL VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.020 U.T) y si bien es cierto que el actor presentó la demanda en fecha 14 de febrero de 2012, es recibido por distribución y se le dio entrada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2012, cuando ya era un hecho publico y notorio la entrada en vigencia del reajuste de la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), en consecuencia y bajo las consideracionesº anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.270.000,00), por lo que debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La….
…Secretaria,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ
|