REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de febrero de 2012
201° y 152°
Por cuanto el tribunal observa que la parte demandante ciudadana DONATELA FARINA SCARANO DE FRIDEGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.548.086, de este domicilio, no compareció al PRIMER (1er) acto conciliatorio del juicio ni por si, ni mediante apoderado judicial, y tal y como lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“....La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso....”
En virtud de lo anterior expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez,