REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de febrero de 2012
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA
DEMANDADA: YANETT JOSEFINA MORALES PÉREZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 15.428
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Con vista al escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2012, por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.952.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.980, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos; escrito éste de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra la ciudadana YANETT JOSEFINA MORALES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.131.658, de este domicilio, para proveer sobre su admisibilidad el Tribunal observa:
Este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011, dictó sentencia definitiva (folios 32 a 44 de la 2° pieza) declarando sin lugar la demanda, con lugar la reconvención, ordenándose la liquidación y partición de todos los bienes de la comunidad conyugal, habiendo sido notificadas las partes de la decisión ya mencionada, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en el año 2011, quedó definitivamente firme.
En el caso de autos como se expreso anteriormente ya la presente causa se encuentra definitivamente firme, lo que hace inadmisible la demanda de intimación de honorarios presentada por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, y en estricto acatamiento de la sentencia dictada el 25 de Julio de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asentó lo siguiente:
“…Al respecto se observa que ha sido criterio reiterado de nuestro más Alto Tribunal, que en los casos como el de autos, donde el juicio que dio lugar a las costas procesales ha concluido, y la sentencia dictada en el mismo está definitivamente firme, el procedimiento a seguir a los fines de hacer efectivo el pago de las costas procesales, es por juicio autónomo. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia reciente de fecha 23 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nº 09-0862, sistematizó el mecanismo procesal a seguir en cada caso concreto, según la fase en la cual se encuentre el procedimiento que da lugar al cobro de honorarios profesionales (…)
(…) si bien es cierto no estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales, como ha quedado expresado en la anterior decisión, la misma es aplicable al caso de cobro de costas procesales; se concluye que en el delatado caso, por cuanto la demanda de Rendición de Cuentas, que dio origen al procedimiento de cobro de costas procesales está concluido, con sentencia definitivamente firme, el mismo debe intentarse, tal como lo hizo el tercero interesado en esta causa, mediante demanda autónoma por ante el Tribunal Civil competente por el territorio y la cuantía, por lo que Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, si tenía competencia para conocer del mencionado procedimiento de costas procesales. En consecuencia, en el presente caso no hubo violación de la garantía del juez natural, y así se establece.
En segundo lugar, el Juzgado Superior, en cuanto a la denuncia de infracción del derecho al debido proceso y del principio de legalidad de las formas procesales, observó lo siguiente:
(…) en causa Nº 8468, por cobro de costas procesales, este mismo Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2010, ordenó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia proceder a admitir la demanda y ordenar a la secretaria proceda a tasar las costas, y luego de concluido este procedimiento proceda a intimar a los demandados; actuaciones procesales éstas que fueron cumplidas en la misma forma que fueron ordenadas, tal como consta de las copias certificadas del expediente contentivo del mencionado juicio acompañadas al libelo de amparo, y que los hoy accionantes manifiestan que es un procedimiento que no está contemplado en la ley.(…)
Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el segundo supuesto, el abogado podrá reclamar tanto a su cliente como al condenado en costas el resto de los honorarios adeudados, siempre tomando en cuenta las limitaciones de la mencionada norma; en este caso, de pagar el condenado en costas los honorarios, la obligación se extingue, pero si el resto de los mismos ha sido pagado por el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas. Y en el ultimo de los supuestos, cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que le reembolse el gasto que realizó por concepto honorarios de abogado, dentro de los limites del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas.
En el caso bajo estudio, estamos en presencia de el último de los supuestos, en virtud, que los demandantes en costas son las partes gananciosas en el juicio que dio origen a las costas procesales (Rendición de Cuentas), quienes según indicaron en el escrito libelar, y según recibos acompañados, ya habían pagado a sus abogados los honorarios profesionales derivados de sus actuaciones en el referido juicio.
Ahora bien, ante el pago de los honorarios que haya hecho el cliente al abogado, éste no puede exigírselos nuevamente al condenado en costas, pues en este caso se estaría cobrando dos veces el mismo rubro, siendo que lo legal, en este caso, es que el ganancioso en el proceso (la parte) exija el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de la tasación de costas… Omissis…
“…Por otra parte, el Tribunal “a quo” se pronunció acerca del alegato de los accionantes en amparo en relación a que el Juez de Primera Instancia incurrió en subversión procedimental, por cuanto debió emplazar personalmente a los demandados, y no a su apoderado judicial. Al respecto, expresó lo siguiente:
(…) que cursa a los folios 73 al 74, documento mediante el cual los demandados en costas procesales otorgaron poder amplio y suficiente al abogado Claudio Micale Arévalo, con facultad expresa para darse por citado en su nombre, razón por la cual, tampoco existe en este caso la alegada subversión del orden procesal, y así se establece.
Finalmente, el Juzgado Superior señaló que los accionantes denunciaron que en el caso bajo análisis se prescindió de la fase declarativa del derecho al cobro de los honorarios, y por ende de la cosa juzgada, que necesariamente debía recaer sobre el pretendido derecho de las intimantes como presupuesto indispensable para que pudiera pasarse a la fase estimativa, y respecto de lo cual expresó:
De las actuaciones que corren insertas a los autos, se observa que habiendo sido debidamente intimado el apoderado judicial de la parte demandada, éste dentro del lapso legalmente establecido (10 días) compareció al Tribunal de la causa y ejerció el derecho de retasa, sin ejercer ningún otro tipo de defensa, razón por la cual, no había lugar a dictar sentencia, sino a retasar las costas que habían sido previamente tasadas por la secretaria del Tribunal.
Por lo que no habiéndose evidenciado la violación de los denunciados derechos y garantías constitucionales, es por lo que la presente acción debe ser declarada sin lugar, y así se decide…. Omissis..
…En escrito presentado el 09 de junio de 2011, ante esta Sala, el abogado Eddy Méndez Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.°: 32.121, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes en la presente acción de amparo constitucional, fundamentó su apelación en los siguientes términos:
En primer lugar, realizó una síntesis acerca de los alegatos que esgrimieron los accionantes en su demanda de amparo constitucional y los derechos que denunciaron como vulnerados.
Seguidamente, el apoderado judicial de los accionantes expresó que la jueza superior “traicionó la objetividad que le exige su oficio, al empecinarse en torcer la inteligencia de las normas que estatuyen el procedimiento aplicable a las reclamaciones de honorarios profesionales judiciales de abogados” (Negritas y subrayado del escrito).
En este sentido, señaló que, el Juzgado “a quo” al desestimar la acción de amparo lo hizo bajo “argumentos patentemente absurdos, ilegales y arbitrarios” ya que sostuvo que la vía procesal idónea para reclamar el pago de honorarios profesionales de abogados contra los condenados en costas no es el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados previsto en el artículo 22 “in fine”, sino la tasación en costas.
Que, el Juzgado Superior expresó en la sentencia recurrida que como el juicio de rendición de cuentas donde se produjo la condena en costas concluyó por sentencia firme, la parte vencedora no podía solicitar la tasación de costas ante el Tribunal de la causa, sino que tenía que demandar el “cobro de las costas” por vía autónoma ante un Tribunal Civil competente por la cuantía y el territorio, para que éste ordenara la Secretario a tasar las costas...
Que la jueza del Tribunal “a quo” insistió en no reconocer “la antijuricidad constitucional manifiesta de aquel írrito y mal llamado ‘procedimiento autónomo de costas’ que fraudulentamente se siguió contra mis representados para condenarlos a pagar honorarios de abogados, mediante una espuria sentencia de retasa de costas”
Vista las consideraciones anteriores, este Tribunal estima que la presente demanda presentada por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, contra YANETT JOSEFINA MORALES PÉREZ, todos identificados suficientemente en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. Carmen E., Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:35 minutos de la tarde.-
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