REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: GRISELDA ANTONIA ROBLES
DEMANDADO: SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA, JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ Y MERLIN FRANCO.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 20.380
Visto la diligencia de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la abogada GLORIA PALMA NÚÑEZ, inscrita en le Inpreabogado Nro.2729, mediante lo cual se solicita se fije la oportunidad de las partes para presentar los Informes, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 22 de noviembre de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó:
“…De una revisión minuciosa a la presente causa se puede evidenciar de la pieza N° 2, en fecha 12-05-2009, que mediante auto se fijo el segundo (2°) día de Despacho a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a los fines de la práctica la Experticia solicitada por la parte demandante, auto del cual apeló la parte demandada y según sentencia del Juzgado Superior de fecha 06-10-2009 donde declara SIN LUGAR la apelación del auto de fecha 12-05-2009; Observa esta Juzgadora, que no consta en los autos la experticia acordada en la cual se expidió Credencial en fecha 21-07-2009 por lo que, el Tribunal INSTA a los expertos Ing. SOVEIDA MARIA RODRÍGUEZ MARÍA VIRGINIA ZAVARSE y RENNY LEONARDO JOSÉ CRUCES, para que en un plazo de quince (15°) días de despacho después de que conste en autos la notificación de los expertos a consignar el Informe de la experticia señalada, y luego de consignado el Informe correspondiente, comenzará a computarse el lapso quince (15°) días de despacho para la presentación de Informes por las partes en el juicio…”
En fecha 29 de noviembre de 2010, se deja en plena vigencia el auto dictado en fecha 22/11/2010 y desestima el pedimento de la abogado GLORIA PALMA, de que corrija el “error del Tribunal” de fijar nuevamente oportunidad para presentar informes, en consecuencia, el Tribunal instó a los expertos designados a que consignaran el informe de la experticia, en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación; asimismo acordó que una vez consignado el informe de experticia, comenzaría a computarse el lapso para la presentación de los informes correspondientes a esta instancia.
El Tribunal mediante una revisión minuciosa evidencia que la parte actora no impulso la prueba de experticia, no habiendo insistido el actor en la notificación de los experto y en la consignación de los emolumentos necesarias para la practica de la experticia, dentro del lapso de evacuación de pruebas, lo cual denota falta de interés en el diligenciamiento de la prueba, dado igualmente que la celeridad procesal es uno de los postulados que informan el proceso a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a la Doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SE TIENE POR RENUNCIA TACITA, la prueba de expertos promovida por el actor. Aunado a la diligencia suscrita por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado Nro.55.294, parte actora en la presente causa, de fecha 31 de octubre de 2011 donde expresa:
“…Transcurrido tiempo suficiente, del auto de fecha 22 de noviembre de 2010, sin que se haya notificado a los expertos designados y menos la presentación de su informe. Por cuanto la prueba de Experticia promovida sólo fue admitida y no ha sido evacuada, encontrándome en la debida oportunidad procesal, RENUNCIO, a la antes señaladas prueba de experticia, acto que realizo en aras de evitar una pendencia indefinida en el tiempo, del proceso. Y pido en la continuación del juicio, se fije la oportunidad para que tenga lugar la presentación de informes…”
Visto lo expuesto por la parte actora en su diligencia, SE TIENE POR RENUNCIA EXPRESA la prueba de expertos promovida. En consecuencia el Tribunal fijará el Lapso de Informes una vez que conste en auto la última notificación ordenada y quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libró notificaciones ordenadas.-
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez,
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