REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
En fecha 09 de enero de 2012, es recibido en este Tribunal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ELÍAS FERRER VILLEGAS, asistido por los abogados CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTTA y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, contentivo de cincuenta (50) folios, y, cuatrocientos veintitrés folios de “anexos”. Visto o extenso del libelo y el volumen de sus anexos, el Tribunal se tomó un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de pronunciarse sobre la admisión del escrito.
Transcurridos como han sido los días acordados y efectuado un profundo análisis al escrito presentado, así como a sus anexos, se llegó a la conclusión de que el mismo es obscuro, confuso e incoherente, pues no es posible determinar con exactitud cuáles son los hechos ocurridos ni el derecho que encuadra en el caso específico, tampoco existe uniformidad en el escrito, pués este se refiere a diversas situaciones difíciles de engranar lógicamente a los fines de formar el criterio necesario que necesita el juez para inferir si la demanda es admisible. En este sentido, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad.
Ahora bien, llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el expediente, este Tribunal observa que la demanda de autos, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada es ininteligible. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ELÍAS FERRER VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.376.070, asistido de abogados. Y así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ