REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de febrero de 2012
201º y 151º
DEMANDANTE: ARLINES NAILETT CAMACHO MUÑOZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.502.328, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MEJIAS MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.263.692, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.397.253, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.702.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Contencioso).
EXPEDIENTE: 22.304.
SENTENCIA: EXTINGUIDO EL PROCESO.

De la revisión de las actas del expediente, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 30 de abril de 2010, la ciudadana ARLINES NAILETT CAMACHO MUÑOZ, asistida de abogada, presentó formal demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MEJIAS MENDOZA, con fundamento en el artículo 189 del Código civil Vigente, por ante el Juzgado Séptimo Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde sometida a distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde ese Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, declina la competencia en los Tribunales de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, de conformidad a la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009.
La demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010, previa su distribución, siendo admitida en fecha 08 de julio del 2010 (folio 15), se ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, e igualmente se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de julio de 2010, consigna la parte demandante copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, consigna emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Tribunal practicara la citación del demandado; así mismo reforma la demandada solo en lo que respecta al domicilio del demandado.
Al folio 17, consta diligencia suscrita por la ciudadana ARLINES NAILETT CAMACHO MUÑOZ, asistida de abogada, donde confiere poder apud acta a la abogada YAJAIRA ROJAS SANCHEZ.
En fecha 19 de julio de 2010, se admitió la reforma de la demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, e igualmente se ordenó la citación del demandado, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de su citación, así mismo se ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 18 al 21)
Al folio 22, consta notificación realizada a la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 24 al 38, consta resultas provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO MEJIAS MENDOZA, fue debidamente citado en fecha 09 de noviembre de 2010.
Ahora bien, por cuanto consta en autos (folio 35) que el demandado fue debidamente citado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado comisionado para tal fin y que las resultas de dicha citación fueron recibidas por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2011 y agregadas en fecha 20 de enero de 2011 (Folios 24 al 38), se evidencia que la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio tendría lugar el día 09 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m., el cual no se realizó, ya que ninguna de las partes compareció, y por cuanto la parte demandante no compareció al mencionado acto, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Esta Acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Se declara: EXTINGUIDO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se archivó el expediente.
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ