REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
Reincorporada la Jueza Provisorio de este Despacho, luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, provéase lo conducente.
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, la causa fue suspendida cuando habían transcurrido veintisiete (27) días de la evacuación de las pruebas, y con vista a las diligencias presentadas el 07 de diciembre de 2011, y 2 de febrero de 2012, suscritas ambas por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA, identificada en autos, apoderada judicial de los ciudadanos ASUNDINA DE GREGORINI y RICARDO GREGORINI, identificados en autos, a los fines de solicitar del Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Noviembre de 2011, ya que la presente causa no se encontraba en fase de ejecución de sentencia al momento en que fue suspendida, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto tal y como lo alega la precitada abogada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1ro de Noviembre del corriente año dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intensión del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndole de que al día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su notificación, se reanudara la causa en el mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abg. Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes intervinientes.
La Secretaria,
Abg. Carmen Egilda Martínez
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