JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
ACCIONANTE: EURO SILLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/01/2006, bajo el No. 78, Tomo 5-A
APODERADOS JUDICIALES: JUAN PACHAS LITUMA y ELISA OSORIO, Inpreabogado Nos. 8.115 y 9.055 en su orden
ACCIONADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A 5to.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: N° 54.252
Visto el escrito presentado en fecha 06 de los corrientes, suscrito por los abogados JUAN PACHAS LITUMA y ELISA OSORIO, Inpreabogado Nos. 8.115 y 9.055, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “EURO SILLAS, C.A.”, mediante la cual formulan DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla por cuanto poseen interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, para así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, la parte actora puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, por cuanto la parte accionada no fue puesta en conocimiento de esta acción.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. N° 54.252
Delia.-