JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CAMPO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/02/99, bajo el N° 42, Tomo 6-A, modificados sus Estatutos ante esa misma Oficina de Registro en fecha 01/07/02, bajo el No. 73, Tomo 33-A
APODERADPS JUDICIALES: RAFAEL MALUENGA y JASMYN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.281 y 156.044 en su orden
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AMAZONIA SERVICES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/07/06, bajo el N° 4, Tomo 57-A, modificados sus Estatutos ante esa misma Oficina de Registro en fecha 04/06/07, bajo el No. 15, Tomo 31-A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 53.806

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por una parte por la ciudadana ANGINETTE DE LAS NIEVES MANRIQUE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.261.914 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “AMAZONIA SERVICES, C.A.”, parte demandada, asistida por el abogado LUIS BORGES, Inpreabogado N° 9.068; y por la otra, el abogado ANTONIO GUZMAN, Inpreabogado No. 20.270, actuando como apoderado judicial de la empresa “DISTRIBUIDORA EL CAMPO, S.R.L.”, parte actora, mediante la cual celebran transacción, este Tribunal previo al pronunciamiento de homologación de dicha transacción, observa: De la revisión del expediente se evidencia que en la copia certificada de los Estatutos Sociales de la empresa demandante (folios 157 al 168), que fue consignada por la parte actora, consta en el Capítulo IV, Cláusula Décima Primera, lo siguiente que se copia textualmente: “El Presidente y el Vicepresidente actuando conjuntamente tienen los mas amplios poderes de disposición así como la plena representación de la Compañía en todos los asuntos judiciales en los cuales èsta tenga interés...”, por lo que considera quien aquí decide, que la ciudadana ANGINETTE DE LAS NIEVES MANRIQUE LEDEZMA, quien tiene el carácter de Presidenta de la empresa demandada según Acta de Asamblea de Extraordinaria celebrada en fecha 28/03/2007, no actuó ajustada a la Ley y a lo que quedó establecido en dicho documento Estatutario, es decir, debió complacer en forma conjunta con la actual Vicepresidenta, ciudadana AMANDA JUAREZ de GLATHI, por lo que NIEGA HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, ya que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Por todo lo antes expuesto, se evidencia en el documento de Estatutos Sociales de la compañía demandante, de manera clara, expresa y concisa, que la actuante no tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que la misma no puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción) sin actuar conjuntamente con la Vicepresidenta, razón por la cual este Tribunal NO HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

EXP. Nro. 53.806
Delia.-