REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 51.664.
PARTE OFERENTE: DIANA CRISTINA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.983.279, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Abog. TANIA ROSALES SEVILLA, Inpreabogado N°
PARTE OFERIDA: ZORAIDA LINAREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 15.897.316 y de este domicilio.-
MOTIVO: OFERTA REAL
(Corrección de sentencia)
Por cuanto se observa que se incurrió en un error materia en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero del 2012, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, que expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Este Juzgador, ordena la corrección de la referida decisión en los siguientes términos: Donde dice: “DIANA CRISTINA CARDOZA” Debe decir: “DIANA CRISTINA CARDOZO” como es lo correcto y verdadero. Quedando vigente el resto de la sentencia.-PP/mo/sg.-
El juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-