JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2.012
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: DULCE MARIA QUINTANA
DEMANDADO: SILVIA JANET PAEZ GALEA DE PARRA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
EXPEDIENTE Nro. 54.207.

Visto el escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Enero del presente año, Suscrita entre las partes ZEILA MACERO CAMPOS, Abogada inscrita en el IPSA N° 40.149, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, por una parte y por la otra parte SILVIA JANET PAEZ GALEA DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.053.809, parte demandada en el presente proceso Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes tienen facultad, por lo que pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia de que una vez que la presente homologación quede definitivamente FIRME, se procederá con respecto a la devolución de originales y levantamiento de la medida solicitada.-

El Juez Provisorio
La Secretaria.,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


EXP. Nro. 54.207.
PP/Mjm.-