JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2.012
Año 201º y 152º

DEMANDANTE: MARIANA HERNANDEZ TORREZ.
DEMANDADO: DOUGLAS LAZO COLINA Y TITO RAFAEL DELGADO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro. 54.086.

Visto la Diligencia presentada en fecha 25 de Enero del 2012, Suscrito por la Abogada CHEPAS ANA, inscrita en el IPSA N° 61.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA HERNANDEZ TORRES, parte actora en la presente causa, y de este domicilio, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En autos se observa que la parte comparece suficientemente facultada para este desistimiento tal como se evidencia en el poder, inserto en el folio veinticuatro (24) del presente expediente, para desistir del procedimiento, por lo que posee plena capacidad para ello y en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y así mismo como fue solicitado se acuerda la devolución de los originales inserto al folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26); del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y uno (41) previa certificación en autos.-

El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. se libro Certificación.-
La Secretaria,